El pasado 3 de febrero de 2021, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona dictó la sentencia núm. 59/2021, pionera en materia de contratos de seguro. Esta sentencia supone un precedente muy a tener en cuenta para todas aquellas personas que tenían contratado, al tiempo de iniciarse la pandemia, un seguro que cubriera las pérdidas derivadas del cierre forzoso de su negocio. Muchos de los seguros de responsabilidad civil incluyen, entre otras, esta cobertura.
Para saber si su seguro cubre dichas pérdidas habrá que hacer un estudio pormenorizado de las condiciones contratadas en la póliza, tanto de las generales como de las particulares.
No obstante, conviene destacar que, en caso de que proceda reclamar a la compañía aseguradora, dicha reclamación se halla sometida a plazo, por lo que es importante realizar ese estudio de coberturas con celeridad e interrumpir la prescripción antes de que aquél finalice.
Desde esta Asociación, en colaboración con el Despacho profesional César F. Bustos Abogados, llevamos a cabo dicho estudio sin compromiso alguno.
Para ello deberá enviar una copia de su póliza contratada en donde consten las condiciones generales y particulares de la misma a la dirección de correo mediacionsegurocovid@gmail.com, haciendo constar en el asunto: Póliza de seguro y el nombre de la persona o entidad asegurada.
Le responderemos a la mayor brevedad con el resultado del análisis de su póliza y posibilidades de reclamación a su aseguradora, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.